Presentación del anexo de gastos personales – SRI

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El anexo de gastos personales deben presentar todos los contribuyentes, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

La presentación del anexo de gastos personales es obligatorio para las personas que trabajan en relación de dependencia, ganaron más de 10.800 dólares en el 2015 y cuyos gastos deducibles superen los 5.400 dólares. Con el anexo se justifican los gastos realizados en ese año y se aplica la deducción de estos en la declaración del Impuesto a la Renta.

Presentación del anexo de gastos personales – SRI

Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a través del programa de declaraciones denominado DIMM Formularios. Ahora está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección Servicios en Línea, en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave. En el 2016 todavía estarán habilitadas las dos modalidades.

Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos efectuados en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, de acuerdo a la siguiente tabla, pero en total no pueden superar los 14.040 dólares(en el 2015) o el 50% de los ingresos gravados.

Gastos deducibles del impuesto a la renta.

 

TIPO DE GASTO MONTO MAXIMO DEDUCIBLE EN 2016 MONTO MAXIMO DEDUCIBLE EN 2015
Vivienda$ 3.630,25$ 3.510
Alimentación$ 3.630,25$ 3.510
Vestimenta$ 3.630,25$ 3.510
Educación$ 3.630,25$ 3.510
Salud$ 14.521,00$ 14.040

 

 

Calendario para presentar el anexo de gastos personales

El contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta y presentar el anexo en febrero de este año, de acuerdo al noveno dígito de su cédula o RUC:

 

NOVENO DIGITO PLAZO
110 de febrero
212 de febrero
314 de febrero
416 de febrero
518 de febrero
620 de febrero
722 de febrero
824 de febrero
926 de febrero
028 de febrero

 

 

En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y clave para el respectivo acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI. Para mayor información puede comunicarse al 170 774 774.

 

Fuente: SRI

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