Jubilación Patronal en Ecuador

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La jubilación patronal es el derecho vitalicio a una pensión económica, que tienen los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a un mismo empleador por veinticinco años o más, de forma continua o interrumpida.

La pensión se determina de acuerdo a las reglas del artículo 216 del Código del Trabajo, estipulándose expresamente en el numeral 2 que: «En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. «.

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Décimo tercero y cuarto sueldo para jubilados

Los jubilados patronales tienen derecho además de sus pensiones mensuales a recibir los valores que correspondan a la décimo tercera remuneración (según la Ley No. 96, publicada en Registro Oficial 94 de 15 de Enero de 1969); y, a la décimo cuarta remuneración (Art. 113 inc. Tercero, Código del Trabajo).

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Derecho a proporcional de jubilación en caso de despido

En el caso de que un trabajador haya sido despedido intempestivamente, además de su indemnización, tendrá derecho a recibir la parte proporcional de la jubilación patronal, siempre que hubiere cumplido más de veinte años y menos de veinticinco años de servicio continuado o interrumpido para el mismo empleador.

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