Décimo tercer sueldo, cálculo y pago Bono Navideño
El décimo tercer sueldo es un beneficio que reciben los trabajadores ecuatorianos bajo relación de dependencia, en forma de bono navideño
Este sueldo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año calendario.
Pago del décimo tercer sueldo.
Este sueldo se debe pagar hasta el 24 de diciembre.
Cálculo del décimo tercer sueldo.
Se suma todas las remuneraciones(Sueldo + sobretiempo + comisiones + otras remuneraciones ) recibidas por el trabajador durante el período de cálculo y se divide para 12. En el caso de mensualizado «Sueldo + sobretiempo + comisiones + otras remuneraciones» dividido para 12.
Valores que no son considerados en el cálculo.
No se incluye en el cálculo de la base el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimocuarta y decimotercera remuneración, y el beneficio que representa los servicios de orden social ni las vacaciones.
Periodo de cálculo.
El décimo tercer sueldo se calcula sobre todas las remuneraciones recibidas por los trabajadores de diciembre a noviembre del año siguiente.
Base legal.
De acuerdo al Art. 111. del Código de Trabajo:
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Trabajo.
Notas relacionadas: Artículo sustituido por artículo 21 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015.
Nota: Ver Instructivo para el Pago y Registro de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneraciones y la Participación de Utilidades. Acuerdo Ministerial No. 45, ver Registro Oficial 462 de 19 de Marzo de 2015, página 19.
Nota: Ver Norma para el Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración, Acuerdo Ministerial No. 87, ver Registro Oficial Suplemento 494 de 6 de Mayo de 2015, página 9.